Actualización | Abril de 2026

Bangladesh: La Bolsa de Valores de Dhaka e IIX se asocian para impulsar el Movimiento Naranja en los mercados de capitales de Bangladesh.

Matthew Kasdin, miembro de la junta directiva de GAIL APAC; asesor jurídico general de Impact Investment Exchange (IIX).

La Bolsa de Valores de Dhaka (DSE) y la Bolsa de Inversiones de Impacto (IIX) firmaron un Memorando de Entendimiento para colaborar en la introducción y promoción de instrumentos de capital Orange en Bangladesh el 15 de febrero de 2026. En virtud del Memorando, la DSE facilitará la cotización de Bonos y Sukuk Orange en una categoría temática específica de finanzas sostenibles, sujeta a las aprobaciones regulatorias. La colaboración se centrará en mejorar la preparación del mercado, aumentar la concienciación y colaborar con los reguladores para posicionar los instrumentos Orange como títulos de deuda creíbles en los mercados de capitales de Bangladesh.

Esta alianza aúna el liderazgo global de IIX en inversión de impacto y finanzas con perspectiva de género con el papel central de DSE en el desarrollo del ecosistema del mercado de capitales de Bangladesh. El “Movimiento Naranja”, que simboliza el color del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la ONU (Igualdad de Género), busca movilizar 10 millones de dólares estadounidenses en la intersección de la igualdad de género y la acción climática. El memorando de entendimiento también describe planes para iniciativas conjuntas de promoción, promoción del mercado y desarrollo de capacidades, incluyendo talleres, programas de participación de inversores y diálogos sobre políticas con actores clave.

JAPÓN: Financiación combinada en acción: El innovador fondo de Tokio para viviendas asequibles de 10 millones de yenes.

Sotaro Hotta, presidente de GAIL APAC; Asociado, Nishimura y Asahi

El Gobierno Metropolitano de Tokio (TMG) ha puesto en marcha una iniciativa de Fondo de Vivienda Asequible con una inversión total de 10 millones de yenes. El objetivo principal de esta iniciativa es proporcionar viviendas de alquiler a precios que representen aproximadamente entre el 75 % y el 80 % de los precios de mercado vigentes, con especial atención a las familias con hijos que se enfrentan a un aumento de los alquileres.

Para la creación de los fondos, TMG seleccionó a cuatro gestores de fondos mediante un proceso de licitación pública. TMG distribuirá parte del compromiso total de 10 millones de yenes entre estos cuatro fondos.

Más allá de la magnitud del compromiso en sí, lo que resulta particularmente destacable es la estructura de la inversión de TMG. TMG ha adoptado un enfoque de inversión en condiciones preferenciales, mediante el cual renuncia a rendimientos superiores a un determinado umbral y, en la práctica, ofrece condiciones preferenciales a otros socios limitados (LP).

Esta estructura refleja un modelo de financiación mixta. Por ello, representa un ejemplo significativo de cómo los gobiernos locales en Japón pueden utilizar mecanismos de financiación mixta.

CHINA CONTINENTAL: Actualización normativa sobre organizaciones benéficas y recaudación de fondos: divulgación de información y presentación de documentos. 

Giana Lin, miembro de la junta directiva de GAIL APAC; socia del bufete de abogados Fuguan.

En el cuarto trimestre de 2025, el sector filantrópico chino experimentó la publicación de importantes documentos regulatorios centrados en la divulgación de información y la administración de las actividades de recaudación de fondos públicos. En comparación con los marcos regulatorios anteriores, esta ronda de reformas pone mayor énfasis en la transparencia, el cumplimiento normativo inicial y los mecanismos de rendición de cuentas. Marca un cambio en la lógica regulatoria, pasando de requisitos basados ​​en principios a estándares más operativos y orientados a la responsabilidad.

I. Medidas administrativas para la divulgación de información por parte de organizaciones benéficas (Vigente a partir del 1 de enero de 2026)

El 1 de octubre de 2025, el Ministerio de Asuntos Civiles publicó las Medidas Administrativas revisadas para la Divulgación de Información por Organizaciones Benéficas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. En comparación con el régimen anterior, los cambios clave se reflejan en los siguientes aspectos: 

En primer lugar, la divulgación de información ha pasado de ser un requisito basado en principios a una obligación específicamente enumerada. Anteriormente, el alcance de la divulgación se definía en términos generales. Las nuevas medidas establecen requisitos más detallados y específicos sobre los asuntos que deben divulgarse, incluyendo el progreso de la recaudación de fondos, la implementación de programas benéficos y el uso de los fondos. Esto reduce la ambigüedad y limita la interpretación discrecional.

En segundo lugar, los plazos y métodos de divulgación están definidos con mayor claridad. Las normas anteriores eran relativamente generales en cuanto a los plazos y la frecuencia de actualización de la divulgación. Las nuevas medidas refuerzan los plazos de divulgación y establecen estándares más específicos para los canales y formatos de divulgación, lo que mejora la verificabilidad y la trazabilidad.

En tercer lugar, se han reforzado los mecanismos de rendición de cuentas. Anteriormente, la regulación se centraba a menudo en si la información se divulgaba o no. Las nuevas medidas hacen hincapié en la autenticidad, la integridad y la exactitud de la información divulgada. En consecuencia, las divulgaciones falsas o incompletas conllevan ahora riesgos regulatorios más claros y directos.

En cuarto lugar, la divulgación de información se ha convertido en una herramienta regulatoria más institucionalizada. La divulgación de información se considera expresamente una base importante para las inspecciones, la identificación de riesgos y la aplicación administrativa de la normativa por parte de las autoridades supervisoras.

En general, las nuevas medidas elevan la divulgación de información de una mera obligación de cumplimiento a un indicador de capacidad de gobernanza. Se espera que las organizaciones benéficas revisen sistemáticamente la coherencia entre su gestión financiera, la administración de sus programas y sus procesos de divulgación, en lugar de limitarse a cumplir con los trámites de presentación de informes anuales.

II. Directrices para la presentación de planes de recaudación de fondos públicos por parte de organizaciones benéficas (Versión de prueba) (Publicadas en noviembre de 2025)

El 7 de noviembre de 2025 se publicaron las Directrices sobre la presentación de planes de recaudación de fondos públicos por parte de organizaciones benéficas (versión de prueba). Dentro del marco vigente de la Ley de Beneficencia, estas Directrices perfeccionan los aspectos operativos del sistema de presentación de planes de recaudación de fondos públicos.

En comparación con la práctica anterior, los principales cambios incluyen:

En primer lugar, la presentación de planes de recaudación de fondos ha pasado de ser un mero trámite a una revisión sustantiva. Anteriormente, las presentaciones eran principalmente formales y se centraban en la entrega de documentos. Las nuevas Directrices hacen hincapié en la estructura sustantiva de los planes de recaudación de fondos, incluyendo los acuerdos para el uso de los fondos, los mecanismos de control de riesgos y los planes de divulgación de información. Por lo tanto, la presentación de documentos se convierte en una base fundamental para la evaluación regulatoria. En la práctica, dado que las nuevas normas entraron en vigor recientemente, muchas organizaciones benéficas que realizan actividades de recaudación de fondos públicos han reportado mayores dificultades para obtener la aprobación de sus presentaciones.

En segundo lugar, se requieren estándares más claros para la recaudación de fondos interregional y colaborativa. Anteriormente, existía mayor flexibilidad en las actividades conjuntas y de recaudación de fondos fuera de la región. Las nuevas Directrices establecen requisitos de presentación de informes más claros para estas circunstancias, reduciendo así la incertidumbre regulatoria.

En tercer lugar, mayores exigencias en el control de riesgos iniciales. Los planes de captación de fondos deben reflejar claramente los acuerdos de gestión de fondos y los mecanismos de divulgación. Esto significa que el diseño del cumplimiento normativo debe completarse antes del inicio de las actividades de captación de fondos, en lugar de complementarse posteriormente.

En cuarto lugar, se mejora la trazabilidad de las actividades de recaudación de fondos. Se establece un vínculo institucional más claro entre los documentos presentados y la posterior divulgación de la información, lo que hace que todo el proceso de recaudación de fondos esté más sujeto a revisión y verificación.

En conjunto, las Directrices refuerzan el diseño de cumplimiento normativo inicial para las actividades de recaudación de fondos, transformando la recaudación de fondos públicos de una actividad operativa basada en eventos a un proceso institucional basado en la gobernanza.

Tendencias generales e implicaciones

Esta ronda de actualizaciones regulatorias refleja tres tendencias notables:

En primer lugar, mayores requisitos de transparencia, pasando de la cuestión de si se debe divulgar información a la de cómo divulgarla en detalle. En segundo lugar, mayor anticipación regulatoria, pasando de la corrección posterior al evento al control del cumplimiento previo al evento. En tercer lugar, mayor rendición de cuentas, con responsabilidades de gobernanza más claras para los consejos de administración y la gerencia.

Perspectiva de un profesional malasio: Defendiendo la Constitución Federal por Abhilaash Subramanian, Jefe del Comité ESG del Colegio de Abogados de Malasia y miembro electo del Consejo del Colegio de Abogados de Malasia. 

Matthew Kasdin, miembro de la junta directiva de GAIL APAC; asesor jurídico general de Impact Investment Exchange (IIX).

Representé al Colegio de Abogados de Malasia como amicus curiae en relación con un proceso penal iniciado contra un manifestante por no notificar a la policía sobre su intención de manifestarse. La protesta en cuestión se refería a la posible corrupción dentro del gobierno, particularmente en lo que respecta a la contratación pública de material de defensa. El Tribunal Federal de Malasia declaró inconstitucional el delito de no notificar una protesta y anuló la disposición, argumentando que el propósito de las disposiciones de notificación es facilitar el derecho a la protesta y no restringirlo. El tribunal dictaminó que se trataba de una violación inconstitucional del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación.